CARTA A UN CONTRIBUYENTE

Los días que transcurren, hasta horas antes de culminar el 31 de marzo, son de angustia para buena parte de los venezolanos, especialmente para todos aquellos que reciben un salario o tienen ingresos regulares. Muchos se preguntan sí deben pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) o no, no pocos de éstos se lamentan por tener que hacerlo, pues además de la menguada capacidad de pago del venezolano, la certeza de que el destino de los mismo no será el más adecuado, llena de impotencia a quienes definitivamente deben “contribuir”. De entrada, es preciso señalar que toda persona natural con ingresos superiores a las 1000 Unidades Tributarias (UT) está obligada a declarar el ISLR, es decir todos los que hayan tenido ingresos superiores a Bs. 150 mil en el 2015, toda vez que la UT para ese periodo tiene un valor de Bs 150. No hay duda que este año son más los venezolanos que deben declarar el ISLR y, eventualmente, “dar su contribución” al fisco nacional, por cuanto al tener la UT un monto bien alejado de los índices de inflación nacional es fácil que mayor cantidad de personas alancen ese monto de ingreso anual, convirtiéndoles en “contribuyentes” en una coyuntura en la que los salarios están altamente devaluados y, en Venezuela, hay la inflación más grande del mundo. Tú, seguramente eres uno de ellos. Uno de los que debe declarar y pagar la “contribución” y, tengo la certeza de que quisieras encontrar una alternativa a esta situación. Pues déjame decirte que si tienes alternativa, en tus manos está la decisión de qué hacer con el monto que debas para por ISLR. Fíjate bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) e su artículo 344 establece lo siguiente: “Deducción ante el impuesto sobre la renta. Las personas naturales o jurídicas que efectúen liberalidades o donaciones a favor de los proyectos o las entidades de atención a que se refiere esta Ley, tienen derecho a deducir el monto de las mismas en el doble de los porcentajes contemplados en los Parágrafos Decimosegundo y Decimotercero del Artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta...”, no quiere decir esto que el dinero que se aporte valga el doble, sino que puedes deducir el doble de los porcentajes de lo que dicen los parágrafos en mención. Las entidades de atención a las que se refiere la LOPNNA son, entre otras, las fundaciones y organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro, que se dediquen a la atención de niños, niñas y adolescentes, y que ello esté establecido en su objeto, aquellas que, en los últimos años, han tenido mayores dificultades para seguir desarrollando sus programas a favor de los niños y adolescentes de los sectores más necesitados, por las restricciones impuestas a la cooperación internacional. Ahora bien, el Articulo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, referido a las deducciones, establece en el Parágrafo Duodécimo que: “También se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos. Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean, gastos directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados.” Cómo puedes ver, si aportas a una entidad de atención a niños y adolescentes, que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de su objeto, puedes deducir lo que aportes del monto del ISLR a pagar. Es tu decisión hacerlo. Es importante que sepas, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Decimotercero de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que: “La deducción de las liberalidades y donaciones autorizadas en el no deberá exceder de los porcentajes que seguidamente se establecen de la renta neta, calculada antes de haberlas deducido: a) Diez por ciento (10%), cuando la renta neta del contribuyente no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y ocho por ciento (8%), por la porción de renta neta que exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.)”, es decir, si haces aportas a una entidad dedicada a la atención de niños, niñas y adolecentes podrás deducir, hasta el 20% de lo que vayas a pagar al Seniat, si la renta neta como “contribuyente” no excede de Bs. 1.500.000,00, rango en el que estoy seguro se ubica la inmensa mayoría de los venezolanos que deben declarar y pagar. Así que, te invito a invertir tus impuestos, te invito a que sientas la satisfacción de saber cuál es el destino de tus impuestos y, sobre todo, la satisfacción de ayudar a los niños y adolescentes más necesitados que son atendidos por las organizaciones no gubernamentales, como la Fundación Proyecto Buena Nueva. Date un paseo por las redes sociales de esta organización no gubernamental con sede en Coro y Maracaibo: El blog http://proyectobuenanueva.blogspot.com/, la página en facebook https://www.facebook.com/Fundacion-Proyecto-Buena-Nueva-775678145777739/timeline/, la cuenta twitter https://twitter.com/probuenanueva, contáctalos y seguramente podrán guiarte para que te conviertas en uno de sus aliados, en uno de sus aportantes y hagas que la suma de voluntades sea el motor que ayude a miles de niños y adolescentes a tener un mejor futuro.

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