LA LEY DE SUMISIÓN

Confieso que estuve tratando de buscar el mejor titulo para este artículo. Desde uno formal como el de la ley de moda, aunque quizás sea una moda muy efímera dada la prolífica creatividad de nuestros (des)parlamentarios que, seguramente, tienen muchísimas más en cola para la urgente aprobación, hasta alguno muy estridente y poco formal, pero bueno, ya ven que me decidí por uno.
Imposible entonces eludir el debate sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Educación (ó quizás ya Ley para cuando leas esto), pues ella puede significar un quiebre importante en la vida del país. A fin de cuentas, cómo decía alguien en una reunión, se trata de la ley más importante luego de la Constitución, dada la relevancia estratégica que esta última le confiere a la educación en materia de formación ciudadana.
Inicialmente hay que empezar por señalar que la prontitud con la que se ha tratado este tema, la urgencia legislativa, obedece a la necesidad de aprovechar la coyuntura de desmovilización de los sectores educativos (especialmente el estudiantil), como resultado de las vacaciones, para evitar las reacciones que, independientemente de eso, parecen ser indetenibles. Esta “estrategia”, cuando menos, deja mucho que decir de la honestidad de los proponentes de la ley, así como de los propósitos de la norma, dejando al descubierto, una vez más, que la tan cacareada democracia participativa y protagónica, no va más allá de una simple consigna.
La discusión de este instrumento jurídico no ha pasado de ser actos refrendatorios en los que, previa presentación de los consabidos discursos políticos de la dirigencia gubernamental, se les participa a los docentes y estudiantes lo que tienen que respaldar; un acto de estudiantes “socialistas” de educación media… ¿habrán convocado a uno de jóvenes social demócratas, social cristianos? La discusión ha sido entre quienes nada tienen que discutir; cosas de la democracia en la que se participa lo que, sumisamente, hay que acatar.
Ahora bien, entrando en materia de los cambios que supone la entrada en vigencia de la ley, tomado como referencia las opiniones de los profesionales de la docencia María de la Paz Silva y Roger Zamora, entre otros, es importante puntualizar que: a) La ley no presentan una exposición de motivos que permita a los ciudadanos conocer las razones y el contexto que sirven de sustento a la misma, precisando las definiciones conceptuales que faciliten su comprensión; b) Se presenta como una Ley Marco, en la que se posterga el tratamiento de temas tales como la formación docente, la carrera docente, la educación universitaria, la educación básica, la educación intercultural bilingüe, entre otras, en leyes especiales que, según disposición transitoria, deberán ser sancionadas por la Asamblea Nacional en un lapso no mayor de 2 años, y ya sabemos que quien legisla es Chávez; c) Se suprime el derecho a la organización sindical y gremial, con lo que la defensa de los derechos laborales y contractuales se verán afectados, afianzando la estrategia gubernamental dirigida a eliminar el derecho a huelga, a contratación colectiva y a los sindicatos. Elimina, también, los conceptos de régimen de remuneración, ascenso, ingreso, entre otros, al igual que los artículos referidos a garantizar a los docentes sus derechos, la estabilidad laboral, un salario digno, no pasan de ser un acto declaratorio; d) Se delega en colectivos controlados y centralizados, desde las instancias de la presidencia de la República, todas las funciones inherentes la acción de la enseñanza, sin vinculación con los actores responsables del proceso de formación, asignando a los consejos comunales facultades que otrora tenían, en alguna medida, las comunidades educativas, convirtiendo a los docentes en cumplidores fieles de las decisiones de los consejos comunales; e) Introduce en el ámbito educativo la concepción y la ejecución de políticas sociales que nada tienen que ver, por lo menos formalmente, con la institución escolar, tal como lo representan “las misiones” cuya creación obedece a subsanar deficiencia coyunturales; f) Suprime la descentralización de la educación pública y la desplaza a las directrices de las organizaciones comunales más que a los conceptos pedagógicos de los docentes. De esta manera se traslada las competencias del Estado, como es el sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura, a un grupo de benefactores de los consejos comunales que poco o nada saben en materia educativa; g) Finalmente, degrada la formación universitaria, dada la pretensión de cercenar y/o limitar la autonomía dejando a las universidades de una serie de potestades que son su razón de ser, como el de la libre discusión del pensamiento universal, tal como ocurre en las universidades gubernamentales.
Estas son sólo algunas de las razones que han de movilizar a los ciudadanos en defensa de la educación universal, libre, democrática, incluyente. Esta es, definitivamente, una ley que, más que ser de educación, es de sumisión al yo supremo, al poder central que, en este momento histórico de la patria, avanza en la dirección de construir un modelo autoritario y militarista, para cuyos efectos la domesticación y sumisión del estudiante, del docente, del ciudadano en general, es fundamental.

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